Call us now:

Según la Ley 675 de 2001, cuando la copropiedad está en cabeza del constructor, este actúa como administrador provisional. La primera asamblea de copropietarios puede ser convocada una vez que se haya construido y enajenado al menos el 51% de los bienes privados de la copropiedad.
Una vez cumplida esta condición, el constructor o en su defecto la administración provisional debe informar por escrito a todos los propietarios para que se reúna la asamblea y proceda a nombrar al administrador definitivo dentro de los veinte días hábiles siguientes.
¿Esta asamblea se considera ordinaria o extraordinaria?
La primera asamblea convocada por el constructor o (Administración provisional), una vez que se han enajenado al menos el 51% de los bienes privados, se considera una asamblea extraordinaria. Esto se debe a que esta asamblea se convoca específicamente para nombrar al administrador definitivo y tomar decisiones iniciales importantes para la copropiedad.
¿Cuál es el orden del día de una Asamblea inicial?
La primera asamblea, o asamblea inicial, tiene varios puntos clave que deben ser abordados. Aquí tienes un ejemplo de cómo podría ser el orden del día:
- Verificación del Quórum: Comprobación de la asistencia para asegurar que hay suficientes propietarios presentes o representados para tomar decisiones válidas.
- Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea: Nombramiento de las personas que dirigirán y registrarán la reunión.
- Informe Financieros: Presentación de informes contables ejecutados durante la administración provisional.
- Informe del Administrador Provisional: El constructor o administrador provisional presenta un informe sobre la gestión realizada hasta la fecha.
- Elección del Consejo de Administración: Selección de los copropietarios que formarán el consejo de administración. (Es necesario verificar el Reglamento de Propiedad Horizontal para determinar el número de consejeros).
- Aprobación del Presupuesto y Cuotas de Administración: Presentación y aprobación del presupuesto anual y las cuotas de administración.
- Proposiciones y Varios: Este punto NO será parte del orden del día en esta primera asamblea, dado que, de acuerdo con la norma, no se incluye por ser una asamblea extraordinaria.
Este orden del día puede variar según las necesidades específicas de la copropiedad y los asuntos que deban ser tratados.